No se pueden laborar horas extras sin autorización, ni aún contando con el consentimiento del trabaj
Para laborar horas extras, debe obtenerse autorización por parte de la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo del domicilio principal de la empresa, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 995 de 1968, compilado por el artículo 2.2.1.2.1.1. del Decreto 1072 de 2012, el cual dispone que: "ni aún con el consentimiento expreso de los trabajadores, los empleadores podrán, sin autorización especial del Ministerio del Trabajo, hacer excepciones a la jornada máxima legal de trabajo". La infracción de esta normativa puede significar multas de hasta 5000 salarios mínimos legales mensuales, en los términos del numeral segundo del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo. La ley 50 de 1990 en su artículo 22 claramente señala que como máximo se pueden laborar dos horas extras diarias y 12 semanales.Este límite de horas extras diarias aplica incluso en las jornadas laborales ordinarias que son inferiores a la máxima legal. Por ejemplo, un trabajador que labore medio tiempo no puede laborar más de 2 horas extras diarias, aunque con ello ni siquiera llegue al equivalente de la jornada diaria máxima de ley.
La autorización del ministerio del trabajo para laborar tiempo extra es importante especialmente tratándose de los riesgos laborales que pueden existir al trabajar más de lo recomendado, por cuanto puede derivar en dolencias y enfermedades asociadas al trabajo en exceso, algo que las ARL se toman en serio.