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Si bien el empleador es quien debe hacer el proceso de cobro de la incapacidad o licencia de materni


El empleador es quien debe hacer la gestión de cobro de la incapacidad o licencia, el empleado debe justificar su ausencia al trabajo con el certificado de incapacidad y realizar el procedimiento de transcripción si ello fuere necesario, pues es él quien de manera exclusiva tiene el acceso a la historia clínica, documento necesario para realizar este trámite.


El artículo 121 del Decreto 019 de 2012, nos dice que el empleado debe informar sobre la expedición de la incapacidad, debe hacerlo adjuntando el certificado que en este sentido expida el médico tratante de la EPS, dado que este documento es requisito necesario para el trámite de reconocimiento de las prestaciones económicas por incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema de Seguridad Social en Salud.


El empleador adelanta el pago de la prestación, para que el empleador pueda hacer los trámites pertinentes al reconocimiento de la prestación económica que deberá reconocer al trabajador.

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