top of page

Para efecto del reconocimiento de incapacidades, el tiempo de la cotización del trabajador se contab

En los términos del artículo 2.1.13.4. del Decreto 780 de 2016, para que un empleado adquiera el derecho al pago del auxilio económico de incapacidad, debe haber cotizado al sistema de salud mínimo cuatro semanas de manera ininterrumpida y completa, puesto que la fidelidad de estos aportes es con el sistema de salud, según lo precisó el Ministerio de Salud. En este sentido la cotización de las cuatro semanas al inicio de la incapacidad, como requisito previo al respectivo reconocimiento del subsidio económico, se cumple con los aportes que el trabajador haya realizado a nombre de otro empleador con antelación, siempre que no hubiera habido solución de continuidad, respecto del pago de los aportes por parte de sus respectivos empleadores.



Por otro lado si el trabajador no ha cotizado con anterioridad el número de semanas requerido para el reconocimiento de la respectiva prestación económica, el empleador debe reconocer dicha incapacidad con cargo a sus propios recursos.

Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
Mensajes Destacados
Archivo
Buscar por Etiquetas
bottom of page