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Debe demostrarse la destinación específica de los pagos por alimentación, habitación o vestuario

También aquellos que se hagan con el fin de facilitar los medios para el servicio



Al respecto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia 69731 de 2020, reitero la tesis planteada, entre otras, en las Sentencias 68303 de 2018 y 54657 de 2019, según la cual que la determinación de si un pago es o no salario está sujeta a evaluar si su entrega tiene como causa la retribución directa del servicio o si con este se satisfizo un auxilio especifico para la adecuada prestación del servicio o de alimentación, habitación o vestuario según lo estipulado por el artículo 128 del C. S. del T. En esta reciente providencia 69731 de 2020, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia desestimó un acuerdo de dessalarización de un abono de nómina que presuntamente correspondía a gastos de viaje, cuando realmente constituía un porcentaje del producido del vehículo y no a los rubros que realmente se necesitaban para el recorrido de la ruta, tales como combustible, peajes, limpieza, entre otros, cuyo pago especifico al tercero que brindó el bien o servicio no quedó acreditado. Lo anterior, sin perjuicio que los gastos de manutención y alojamiento que habitualmente cause el trabajador cuando se desplaza a laborar a un lugar diferente al de su residencia, sean considerados viáticos permanentes y, como tales, necesariamente constitutivos de salario al tenor de lo dispuesto por el artículo 130 del C. S. del T. En este sentido la facultad establecida en el artículo 128 del C. S. del T., para pactar como no constitutivos de salario los pagos que se hagan para desempeñar a cabalidad las funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes (auxilio para internet, celular, computador, etc), así como los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractual mente como tales como la alimentación, habitación o vestuario y las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad, supone que el empleador demuestre su destinación específica, es decir, que al ser él quien diseña los planes de beneficios es quien debe proveer los soportes para probar que determinado pago efectivamente sufragó el beneficio no salarial.

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