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EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL GENERA CULPA PATRONAL POR ENFERMEDADES LABORALES

Las jornadas diarias de trabajo extenuante son fuente de responsabilidad


Al respecto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SL809-2024, reiteró, que la exigencia de jornadas laborales extenuantes son fuente de responsabilidad de culpa patronal. En el presente caso el sentenciador arribó a la conclusión de que tanto el trabajador fallecido estuvo sometido a una extenuante jornada laboral, como también sus compañeros (maquinista y ayudantes), con fundamento en el análisis conjunto de las demás pruebas allegadas al expediente, en especial, del informe de la Fiscalía, del que extrajo que la jornada era muy larga para la clase de trabajo que desarrollaban, pues les demandaba mucha atención y un desempeño físico óptimo, incumpliendo el empleador con el deber de diligencia y cuidado, ante la ausencia de medidas preventivas, teniendo en cuenta que la maniobra se realizaba a las 6:30 p.m., cuando ya habían corrido al menos dos horas extras.



De otro lado, la Sala Laboral en la sentencia SL 1856 de 2023, reiteró, que el alcance hermenéutico para la interpretación del aparte del artículo 216 del C. S. T. que autoriza a descontar del monto de la indemnización plena de perjuicios, según el cual «el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este capítulo», se refiere única y exclusivamente a las sumas que el empleador haya pagado al trabajador con ocasión del accidente o enfermedad, pero no a las prestaciones que haya reconocido el sub sistema de riesgos laborales por el mismo motivo.



Sobre este tema esta Alta Corporación mantiene la postura expuesta, entre otras, en las sentencias 32198 de 2009, 74121 de 2017, 9355 de 2017 y 51573 de 2018, en el sentido que el empleador no puede ampararse en la experiencia del trabajador o, en un acto inseguro o imprudente que este pudiere cometer, para omitir su obligación de adoptar medidas suficientes tendientes a velar, resguardar y garantizar la vida del personal a su cargo, pues a lo sumo, aunque alguno de estos eventos pueda considerarse como un ingrediente que favoreció al desencadenamiento del accidente, en concurrencia con la culpa del empleador por el desconocimiento de las obligaciones dirigidas a minimizar los riesgos laborales, de ninguna manera desaparece su responsabilidad en la reparación de las consecuencias derivadas de dicho accidente.



Sobre el cumplimiento estricto de las normas de seguridad y salud en el trabajo, esta Alta Corporación en la Sentencia 39779 de 2014, expuso que una empresa cualquiera que sea su organización jurídica y administrativa, que incumpla con las normas mínimas tendentes a evitar los riesgos laborales, es culpable de los accidentes y enfermedades que se produzcan por dicha omisión. Al contrario, una empresa no podrá ser accionada con éxito por culpa patronal, si un riesgo laboral se produce estando cumpliendo satisfactoriamente las mentadas normas de prevención, pues no estaría probando suficientemente la culpa que en el cuidado de la integridad del trabajador [que] corresponde al patrono." (Resaltado por fuera del texto citado)

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